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Obreros de la construcción se manifiestan a favor de la ley de responsabilidad penal empresarial. Foto: SUNCA-Flores. |
En el primer caso se quiere implicar y responsabilizar a los empresarios por los accidentes ocurridos en los lugares de trabajo con penas de cárcel. Esta ley en Uruguay también fue impulsada por el sindicato de la construcción uruguayo (SUNCA) con el apoyo de la central obrera PIT-CNT, ya que repetidamente se producen accidentes en las obras de construcción, muchas veces con resultados mortales. En el caso sueco la advertencia obrera tiene su origen en la tercerización de las obras donde empresas suecas contratan a empresas de otros países para realizar las obras. De esa manera tratan de eludir el convenio colectivo sueco vigente, ya que muchas de esas empresas pagan salarios por debajo de la normativa que establece la ley. Se ha denunciado a menudo el abuso de esos patrones extranjeros que no solo pagan salarios miserables sino que las condiciones de trabajo son deplorables, por los que los controles por parte del sindicato se han multiplicado. Desgraciadamente el control de las autoridades no parecen etsar a la altura de las circunstancias, y de ahí la reacción sindical.
En el caso de Uruguay la patronal y sus garantes políticos ponen el grito en el cielo, no por los muertos ni los lesionados en los lugares de trabajo, sino porque los patrones responsables de tales accidentes pueden ir a la cárcel entre tres y nueve meses por negligencia e incumplimiento de las normas, aparte de tener que pagar por daños y perjuicios. Y es que según fuentes sindicales mueren anualmente 50 trabajadores a causa de los accidentes y en total se producen 50 000 accidentes laborales en las distintas ramas de la actividad productiva, siendo la construcción donde se producen con más frecuencia los accidentes mortales. La patronal que critica la dureza de la ley se lamenta de que los parlamentarios del Frente Amplio ignoraron un proyecto alternativo impulsado por la propia Cámara Empresarial, que apuntaba a medidas preventivas como por ejemplo protocolos de seguridad detallados y mejor elaborados.
En el conflicto sueco el sindicato y la patronal han estado negociando un acuerdo donde la Cámara empresarial de la construcción pague los sueldos correspondientes a los trabajadores de una empresa extranjera que no cumpla con el convenio colectivo. Y de paso desanimarlos a volver a establecerse en Suecia aprovechándose de un vacío de la legislación para explotar a sus trabajadores. Para el sindicato este acuerdo sería una protección necesaria para cada trabajador cuando su empleador lo engaña. Pero la patronal argumenta que una norma de este tipo sería un castigo colectivo al ramo de la construcción y una distorsión de la competencia en contra de los intereses de las empresas que cumplen con el convenio colectivo. Un razonamiento difícil de comprender cuando en ambos casos, el uruguayo y el sueco, lo que se pretende es proteger al trabajador y no castigar al empleador, pero sí hacerle conciente y advertirle de su responsabilidad con las consecuencias ya explicadas si no cumple. Y que en las relaciones laborales no sólo vale la avaricia y el afán de sacar el mayor beneficio posible del trabajo de las personas que están a su servicio, también se trata de la dignidad y los derechos de los que construyen con sus brazos el bienestar para todos.
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